Los delitos informáticos a los que está expuesta una empresa

Las nuevas tecnologías nos han hecho las cosas mucho más fáciles. Ahora mismo no nos podemos imaginar la vida sin Internet, sin un teléfono móvil o sin las videollamadas. Es cierto que en ocasiones las nuevas tecnologías también han provocado problemas, pero la evolución técnica no se puede frenar. Por el contrario, y como suele pasar en la vida, al mismo tiempo que evoluciona la tecnología también crece las fechorías. Es decir, que los amantes del mal siempre están a la última.

Como te decíamos, el desarrollo de internet y de plataformas como las redes sociales ha supuesto un campo abierto para los delincuentes, que han encontrado nuevas manera de llevar a cabo sus delitos. Por eso tenemos que tener mucho cuidado. Yo he pensado muchas veces que en el colegio se tendría que dar una asignatura que fuera la de conocer los delitos informáticos.

Nosotros de momentos nos conformamos con lo que nos cuentan desde la abogacía Martín Laucirica.

Phishing

Phishing es un término informático que distingue a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño a una víctima ganándose su confianza haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio de confianza (suplantación de identidad de tercero de confianza), para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar (por ejemplo revelar información confidencial o hacer click en un enlace).

Para realizar el engaño, habitualmente se hace uso de la ingeniería social explotando los instintos sociales de la gente,​ como es de ayudar o ser eficiente. También mediante la adulación de la víctima, explotando su intrínseca vanidad o necesidad de ser reconocido, baja autoestima, o una persona que busca trabajo. Por ejemplo, enviando correos electrónicos o mostrando publicidades a la víctima diciéndole que ha ganado un premio y que siga un enlace para recibirlo, siendo aquellas promesas falsas (un cebo).

Revelación de secretos

Otro de los delitos que puede suceder en una empresa es el de la revelación de secretos. Consiste en que se revela información confidencial de la empresa que puede suponer una ventaja para la competencia o un perjuicio para la empresa que ha sido víctima. Este delito puede adoptar diferentes formas, como la violación del secreto de las comunicaciones, interceptar comunicaciones de forma ilegal, usar o modificar datos sin consentimiento, acceder de forma ilegal a sistemas informáticos o difundir información o imágenes captadas de manera ilícita. Mucho cuidado porque entre los empleados se da mucho.

Stalking

Un stalker es, en resumen, una persona que experimenta un interés obsesivo (el grado de esta obsesión es variable, claro) por una persona que tiene un perfil público. Así, esta persona, a medida que vaya desarrollando su obsesión, empezará a buscar diferentes vías para obtener más información sobre su víctima. En primera instancia, claro, el stalking se limitará a recabar toda la información disponible en los perfiles sociales (Twitter, Facebook, etcétera) de esa persona y, muy probablemente, también buscará su nombre en Google, al acecho de más información, imágenes, etcétera.

Las empresas tienen que tener mucho cuidado porque al mismo tiempo que van implementado las nuevas tecnologías también se pueden originar problemas. Uno de los aspectos que pueden llegar es el uso del engaño para inducir a una persona a realizar actos de compra o venta, obteniendo un beneficios económico de ello. Esto lo tenemos muy presente con la publicidad engañosa.

Las empresas también tienen que tener mucho cuidado con el usar programas o herramientas para llevar a cabo manipulaciones informáticas que tengan como objetivo transferencias patrimoniales de cualquier tipo, por ejemplo de una determinada suma de dinero.

La obtención de datos personales de clientes a través de métodos ilícitos. Ante esto tenemos que tener mucho cuidado porque los amigos del mal pueden entrar en nuestra base de datos y provocar un delito grande.

Qué dice el Código Civil

Para conocer los problemas que podemos tener, hay que conocer qué dice el Código Civil .”Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por su personal, cuando existe una infracción del deber de supervisión sobre los mismos sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter grave”.

Así, las personas causantes del hecho delictivo han de ser representantes legales o integrantes de un órgano de la empresa, y estar autorizados para tomar decisiones en nombre de ella o para realizar funciones de organización y control dentro de la misma.

Ahora ya conoces más sobre este tema, por eso tienes que tener mucho cuidado con los problemas a los que se enfrenta una empresa por culpa de las nuevas tecnologías.

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